Último recurso

Las conocidas como tarifas de último recurso existentes hasta la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, han sido sustituidas por el precio voluntario para el pequeño consumidor; quedando dichas tarifas de último recurso de aplicación a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, y aquellos que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.

Los precios voluntarios para el pequeño consumidor vigentes, son los siguientes:

– Término de Potencia: 42,043426 euros/kW y año.

– Término de Energía para la modalidad sin discriminación horaria:

  •  0,124107 euros/kWh.

– Término de Energía para la modalidad con discriminación horaria de dos periodos:

  • 0,148832 euros/kWh. para el periodo de horas Punta
  • 0,057995 euros/kWh. para el periodo de horas Valle.

– Término de Energía para la modalidad con discriminación horaria de tres periodos:

  • 0,150812 euros/kwh. para el periodo de horas Punta.
  • 0,071879 euros/kwh. para el periodo de horas LLano.
  • 0,044146 euros/kwh para el periodo de horas Valle

 

Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

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Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del Bono Social.